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Código Penal

Artículo 138: Ejercicio privado de la acción penal

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Texto literal del artículo

En los delitos previstos en este Título sólo se procederá por acción privada. Si la injuria, difamación o calumnia ofende a la memoria de una persona fallecida, presuntamente muerta, o declarada judicialmente ausente o desaparecida, la acción penal podrá ser promovida o continuada por su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos.

Resumen breve

Los delitos de injuria, difamación y calumnia solo pueden perseguirse mediante una acción privada, promovida por la persona afectada. Si la ofensa afecta la memoria de alguien fallecido, presuntamente muerto, declarado ausente o desaparecido, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos pueden iniciar o continuar la acción penal.

Ejemplo cotidiano

Tras la muerte de José, su esposa Rosa puede iniciar o continuar la acción penal por una calumnia contra su memoria.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.