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Código Penal

Artículo 137: Injurias recíprocas

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Texto literal del artículo

En el caso de injurias recíprocas proferidas en el calor de un altercado, el Juez podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las partes o a una de ellas. No es punible la injuria verbal provocada por ofensas personales.

Resumen breve

Cuando dos personas se insultan durante un altercado acalorado, el juez puede eximir de pena a ambas o solo a una, según las circunstancias. Además, la injuria verbal provocada por ofensas personales no recibe castigo.

Ejemplo cotidiano

Durante una discusión acalorada, Pedro insulta a Luis después de que este lo ofende personalmente, por lo que esa injuria verbal no es punible.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.