Código Penal
Artículo 140: Matrimonio con persona casada
Ver todos los artículosEl no casado que, a sabiendas, contrae matrimonio con persona casada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
La norma prohíbe que una persona soltera, sabiendo que la otra ya está casada, contraiga matrimonio con ella. Quien lo haga puede recibir una pena privativa de libertad de uno a tres años.
Carlos, que sabe que Ana sigue casada, se casa con ella y puede recibir una pena de uno a tres años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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