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Código Penal

Artículo 134: Prueba de la verdad de las imputaciones

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Texto literal del artículo

El autor del delito previsto en el artículo 132 puede probar la veracidad de sus imputaciones sólo en los casos siguientes: 1. Cuando la persona ofendida es un funcionario público y los hechos, cualidades o conductas que se le hubieran atribuido se refieren al ejercicio de sus funciones. 2. Cuando por los hechos imputados está aún abierto un proceso penal contra la persona ofendida. 3. Cuando es evidente que el autor del delito ha actuado en interés de causa pública o en defensa propia. 4. Cuando el querellante pide formalmente que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos o de la cualidad o conducta que se le haya atribuido. Si la verdad de los hechos, cualidad o conducta resulta probada, el autor de la imputación estará exento de pena.

Resumen breve

Quien comete el delito del artículo 132 solo puede demostrar que sus imputaciones son verdaderas si se trata de un funcionario y sus funciones, existe un proceso penal abierto, actuó por interés público o defensa propia, o el querellante pidió continuar el proceso para comprobarlas. Si prueba la verdad, queda libre de pena.

Ejemplo cotidiano

Carlos acusa a un funcionario de recibir sobornos por su cargo y, al demostrarlo, queda exento de pena.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.