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Código Penal

Artículo 135: Inadmisibilidad de la prueba

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Texto literal del artículo

No se admite en ningún caso la prueba: 1. Sobre imputación de cualquier hecho punible que hubiese sido materia de absolución definitiva en el Perú o en el extranjero. “2. Sobre cualquier imputación que se refiera a la intimidad personal y familiar, o a un delito de violación de la libertad sexual o proxenetismo comprendido en los Capítulos IX y X, del Título IV, Libro Segundo.” (*) Inciso modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 27480, publicada el 13 de junio de 2001.

Resumen breve

No se admite ninguna prueba sobre un hecho punible por el que alguien ya fue absuelto definitivamente en Perú o en otro país. Tampoco se admite prueba sobre imputaciones relacionadas con la intimidad personal o familiar, la violación de la libertad sexual o el proxenetismo señalados en la norma.

Ejemplo cotidiano

En el juicio de Luis, el juez rechaza pruebas sobre un delito por el que ya fue absuelto definitivamente en Chile.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.