Código Penal
Artículo 135: Inadmisibilidad de la prueba
Ver todos los artículosNo se admite en ningún caso la prueba: 1. Sobre imputación de cualquier hecho punible que hubiese sido materia de absolución definitiva en el Perú o en el extranjero. “2. Sobre cualquier imputación que se refiera a la intimidad personal y familiar, o a un delito de violación de la libertad sexual o proxenetismo comprendido en los Capítulos IX y X, del Título IV, Libro Segundo.” (*) Inciso modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 27480, publicada el 13 de junio de 2001.
No se admite ninguna prueba sobre un hecho punible por el que alguien ya fue absuelto definitivamente en Perú o en otro país. Tampoco se admite prueba sobre imputaciones relacionadas con la intimidad personal o familiar, la violación de la libertad sexual o el proxenetismo señalados en la norma.
En el juicio de Luis, el juez rechaza pruebas sobre un delito por el que ya fue absuelto definitivamente en Chile.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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