Código Penal
Artículo 133: Conductas atípicas
Ver todos los artículosNo se comete injuria ni difamación cuando se trata de: 1. Ofensas proferidas con ánimo de defensa por los litigantes, apoderados o abogados en sus intervenciones orales o escritas ante el Juez. 2. Críticas literarias, artísticas o científicas. 3. Apreciaciones o informaciones que contengan conceptos desfavorables cuando sean realizadas por un funcionario público en cumplimiento de sus obligaciones.
No hay injuria ni difamación cuando las ofensas se expresan en defensa durante una intervención ante el juez, o cuando se trata de críticas literarias, artísticas o científicas. Tampoco existe ese delito por conceptos desfavorables incluidos en apreciaciones o informes de un funcionario público que cumple sus obligaciones.
Durante un juicio, la abogada Rosa cuestiona duramente a la otra parte para defender a Luis, sin cometer injuria ni difamación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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