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Código Penal

Artículo 132: Difamación

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Texto literal del artículo

El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa. Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa. “Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, o mediante tecnologías de inteligencia artificial, falsificaciones profundas (‘deepfakes’) u otros contenidos generados mediante inteligencia artificial que difundan información falsa o denigrante que cause daño a la reputación o a la imagen, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.” (*) Párrafo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 32314, publicada el 29 de abril de 2025.

Resumen breve

Difamar ante varias personas atribuyendo un hecho, cualidad o conducta que dañe el honor o reputación se sanciona con hasta 2 años de prisión y 30 a 120 días-multa. Si se refiere al artículo 131, la pena es de 1 a 2 años y 90 a 120 días-multa; mediante medios de comunicación, IA o deepfakes, de 1 a 3 años y 120 a 365 días-multa.

Ejemplo cotidiano

Carlos difunde un deepfake falso de Rosa en redes sociales y, al dañar su reputación, puede recibir hasta tres años de prisión y 365 días-multa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.