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Código Penal

Artículo 130: Injuria

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Texto literal del artículo

El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa. Penal

Resumen breve

Ofender o ultrajar a otra persona mediante palabras, gestos o acciones físicas está prohibido. La conducta se sanciona con diez a cuarenta jornadas de servicio comunitario o con sesenta a noventa días-multa.

Ejemplo cotidiano

Durante una discusión, Carlos insulta y hace gestos humillantes contra Rosa, por lo que puede recibir una de las sanciones previstas.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.