Código Penal
Artículo 130: Injuria
Ver todos los artículosEl que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa. Penal
Ofender o ultrajar a otra persona mediante palabras, gestos o acciones físicas está prohibido. La conducta se sanciona con diez a cuarenta jornadas de servicio comunitario o con sesenta a noventa días-multa.
Durante una discusión, Carlos insulta y hace gestos humillantes contra Rosa, por lo que puede recibir una de las sanciones previstas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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