Código Penal
Artículo 129-Q: Captación de menores de edad para la comisión de delitos
Ver todos los artículosEl que, mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, abuso de poder o de situación de vulnerabilidad capte e induzca o instigue persuadiendo a un menor de edad para la comisión de delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años. La pena será no menor de doce ni mayor de veinticinco años si el delito cometido o intentado tiene como objetivo actos de sicariato, robo agravado, tráfico ilícito de drogas o lo integra a una organización criminal. Si el agente se vale de su posición, cargo o vínculo familiar que le otorgue particular autoridad sobre el menor de edad, la pena será de cadena perpetua. (*) Artículo incorporado por el artículo único de la Ley N° 32336, publicada el 17 de mayo de 2025.
Quien capta y persuade a un menor para cometer delitos mediante violencia, amenazas, coacción, abuso de poder o aprovechando su vulnerabilidad recibe de 8 a 12 años de prisión. La pena sube a 12-25 años si busca sicariato, robo agravado, tráfico de drogas o integrarlo a una organización criminal, y es cadena perpetua si usa una posición, cargo o vínculo familiar con autoridad especial.
Carlos amenaza a Diego, de 15 años, para que robe; recibiría de 8 a 12 años, salvo que además use su autoridad familiar, caso en que enfrentaría cadena perpetua.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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