Código Penal
Artículo 129-P: Delito de intermediación onerosa de órganos y tejidos
Ver todos los artículosSerá reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años el que, por lucro y sin observar la ley de la materia, compra, vende, importa, exporta, almacena o transporta órganos o tejidos humanos de personas vivas o de cadáveres, concurriendo las circunstancias siguientes: a) Utiliza los medios de prensa escritos o audiovisuales o base de datos o sistema o red de computadoras; o “b. Constituye o integra una organización criminal para alcanzar dichos fines.” (*) Literal modificado por la primera disposición complementaria modificatoria de la Ley Nº 30077, publicada el 20 de agosto de 2013. Si el agente es un profesional médico o sanitario o funcionario del sector salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 4, 5 y 8. Están exentos de pena el donatario o los que ejecutan los hechos previstos en el presente artículo si sus relaciones con la persona favorecida son tan estrechas como para excusar su conducta.” (*) Artículo incorporado por la quinta disposición transitoria y final de la Ley N° 28189, publicada el 18 de marzo de 2004. “
El comercio ilegal y lucrativo de órganos o tejidos de vivos o cadáveres, mediante prensa, redes informáticas u organización criminal, recibe 3 a 6 años de prisión. Médicos, sanitarios o funcionarios de salud reciben 4 a 8 años e inhabilitación; se exime al donatario o ejecutor cuyo vínculo estrecho con el beneficiado excuse su conducta.
Carlos ofreció por internet un riñón humano a cambio de dinero y, al hacerlo fuera de la ley, incurrió en este delito.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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