Código Penal
Artículo 129: Formas agravadas
Ver todos los artículosEn los casos de los Artículos 125 y 128, si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave y no menor de cuatro ni mayor de ocho en caso de muerte.” (*) Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 26926, publicada el 21 de febrero de 1998. (*) Título incorporado por el artículo 3 de la Ley N° 31146, publicada el 30 de marzo de 2021 “
En los casos previstos por los artículos 125 y 128, cuando una lesión grave o una muerte podía preverse, se impone pena privativa de libertad. La lesión grave se castiga con 3 a 6 años; la muerte, con 4 a 8 años.
En un caso del artículo 125, si la conducta previsible de José causa una lesión grave a Rosa, José puede recibir de tres a seis años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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