MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Penal

Artículo 129-A: Trata de personas

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

1. El que mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años. 2. Para efectos del inciso 1, los fines de explotación de la trata de personas comprende, entre otros, la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación. 3. La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente Penal con fines de explotación se considera trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios previstos en el inciso 1. 4. El consentimiento dado por la víctima mayor de edad a cualquier forma de explotación carece de efectos jurídicos cuando el agente haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el inciso 1. 5. El agente que promueve, favorece, financia o facilita la comisión del delito de trata de personas, es reprimido con la misma pena prevista para el autor.” (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 30251, publicada el 21 de octubre de 2014. “

Resumen breve

Se prohíbe captar, transportar, trasladar, acoger, recibir o retener personas mediante violencia, engaño, coacción u otros medios para explotarlas; la pena es de 8 a 15 años de prisión. En menores, basta realizar esas acciones con fines de explotación, y quienes promueven, financian o facilitan el delito reciben la misma pena.

Ejemplo cotidiano

Luis engaña a Rosa para llevarla a otra ciudad y explotarla sexualmente; ambos responsables pueden recibir entre 8 y 15 años de prisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.