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Código Penal

Artículo 128: Exposición a peligro de persona dependiente

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Texto literal del artículo

El que expone a peligro la vida o la salud de una persona colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia, sea privándola de alimentos o cuidados indispensables, sea abusando de los medios de corrección o disciplina, o cualquier acto análogo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. En los casos en que el agente tenga vínculo de parentesco consanguíneo o la víctima fuere menor de catorce años de edad, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si se produce lesión grave o muerte de la víctima, la pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1351, publicado el 7 de enero de 2017. (*) Capítulo V derogado por el artículo 6 de la Ley Nº 26926, publicada el 21 de febrero de 1998. La figura del genocidio ha sido considerada dentro de los alcances del Título XIV-A, Capítulo I.

Resumen breve

Quien pone en peligro la vida o salud de una persona bajo su autoridad, tutela, dependencia o vigilancia mediante privación de alimentos o cuidados, abuso disciplinario o actos similares recibe 1 a 4 años de prisión. La pena es de 2 a 4 años por parentesco o víctima menor de 14 años, y de 4 a 8 años si sufre lesión grave o muere.

Ejemplo cotidiano

Carlos deja sin alimentos ni cuidados a su madre dependiente y podría recibir hasta cuatro años de prisión, o más si ella sufre una lesión grave.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.