Código Penal
Artículo 127: Omisión de auxilio o aviso a la autoridad
Ver todos los artículosEl que encuentra a un herido o a cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligro y omite prestarle auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de tercero o se abstiene de dar aviso a la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con treinta a ciento veinte días-multa.
Quien encuentre a una persona herida o en grave e inminente peligro debe auxiliarla de inmediato, siempre que pueda hacerlo sin ponerse en riesgo ni poner en riesgo a terceros, o avisar a la autoridad. No cumplir con alguna de estas opciones puede recibir una pena de hasta un año de prisión o de 30 a 120 días-multa.
Rosa encuentra a Luis herido en la calle, puede ayudarlo sin riesgo, pero no lo auxilia ni avisa a la autoridad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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