Código Penal
Artículo 124-A: Daños al Concebido
Ver todos los artículosEl que causa daño en el cuerpo o en la salud del concebido, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de tres.” (*) Artículo incorporado por el artículo 1 de la Ley N° 27716, publicada el 8 de mayo de 2002. “
Quien cause daño en el cuerpo o en la salud del concebido (feto en desarrollo) recibe una pena de prisión. La condena puede ser de uno a tres años.
Durante una pelea, Carlos golpea a Ana embarazada y el concebido sufre un daño en su salud; Carlos puede recibir de uno a tres años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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