Código Penal
Artículo 124: Lesiones culposas
Ver todos los artículosEl que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa. La pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave, de conformidad a los presupuestos establecidos en el artículo 121. La pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de cuatro años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho. La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos-litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 29439, publicada el 19 de noviembre de 2009.
Daño causado por culpa al cuerpo o la salud: pena de hasta 1 año y 60–120 días-multa; si es grave, 1–2 años y la misma multa. Incumplir reglas de profesión, ocupación o industria: 1–3 años; varias víctimas: 1–4. Vehículo/arma, drogas, alcohol >0,5 g/l (particular), >0,25 (público) o reglas técnicas de tránsito: 4–6 años e inhabilitación.
Carlos causa por descuido una lesión grave a José, por lo que puede recibir entre uno y dos años de pena y 60–120 días-multa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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