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Código Penal

Artículo 124-B: Del daño psíquico y la afectación psicológica, cognitiva o conductual

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Texto literal del artículo

El nivel del daño psíquico es determinado a través de un examen pericial o cualquier otro medio idóneo, con la siguiente equivalencia: a. Falta de lesiones leves: nivel leve de daño psíquico. b. Lesiones leves: nivel moderado de daño psíquico. c. Lesiones graves: nivel grave o muy grave de daño psíquico. La afectación psicológica, cognitiva o conductual, puede ser determinada a través de un examen pericial o cualquier otro elemento probatorio objetivo similar al que sea emitido por entidades públicas o privadas especializadas en la materia, sin someterse a la equivalencia del daño psíquico. (*) Artículo incorporado por la segunda disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30364, publicada el 23 noviembre 2015, y modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1323, publicado el 6 de enero de 2017.

Resumen breve

El nivel del daño psíquico se determina mediante un examen pericial (evaluación especializada) u otro medio idóneo: es leve si no hay lesiones leves, moderado con lesiones leves y grave o muy grave con lesiones graves. La afectación psicológica, cognitiva o conductual también puede probarse con una evaluación pericial u otra prueba objetiva de entidades especializadas, sin aplicar esa equivalencia.

Ejemplo cotidiano

Tras una agresión, el peritaje determina que Rosa tiene daño psíquico moderado porque sufrió lesiones leves.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.