Código Penal
Artículo 124-B: Del daño psíquico y la afectación psicológica, cognitiva o conductual
Ver todos los artículosEl nivel del daño psíquico es determinado a través de un examen pericial o cualquier otro medio idóneo, con la siguiente equivalencia: a. Falta de lesiones leves: nivel leve de daño psíquico. b. Lesiones leves: nivel moderado de daño psíquico. c. Lesiones graves: nivel grave o muy grave de daño psíquico. La afectación psicológica, cognitiva o conductual, puede ser determinada a través de un examen pericial o cualquier otro elemento probatorio objetivo similar al que sea emitido por entidades públicas o privadas especializadas en la materia, sin someterse a la equivalencia del daño psíquico. (*) Artículo incorporado por la segunda disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30364, publicada el 23 noviembre 2015, y modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1323, publicado el 6 de enero de 2017.
El nivel del daño psíquico se determina mediante un examen pericial (evaluación especializada) u otro medio idóneo: es leve si no hay lesiones leves, moderado con lesiones leves y grave o muy grave con lesiones graves. La afectación psicológica, cognitiva o conductual también puede probarse con una evaluación pericial u otra prueba objetiva de entidades especializadas, sin aplicar esa equivalencia.
Tras una agresión, el peritaje determina que Rosa tiene daño psíquico moderado porque sufrió lesiones leves.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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