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Código Penal

Artículo 118: Aborto preterintencional

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Texto literal del artículo

El que, con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.

Resumen breve

Quien causa un aborto mediante violencia, sin haber querido provocarlo, comete este delito cuando el embarazo era evidente o sabía que la mujer estaba embarazada. Puede recibir hasta dos años de prisión o cumplir entre 52 y 104 jornadas de servicio comunitario.

Ejemplo cotidiano

Luis empuja violentamente a Rosa, sabiendo que está embarazada, y ella pierde el embarazo sin que él buscara causarlo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.