Código Penal
Artículo 105: Medidas aplicables a las personas jurídicas
Ver todos los artículosSi el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo, el Juez deberá aplicar todas o algunas de las medidas siguientes: 1. Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal no excederá de cinco años. 2. Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité. 3. Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité por un plazo no mayor de dos años. 4. Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. La prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. La prohibición temporal no será mayor de cinco años. “5. Multa no menor de cinco ni mayor de quinientas unidades impositivas tributarias.” (*) Numeral incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1351, publicado el 7 de enero de 2017. Cuando alguna de estas medidas fuera aplicada, el Juez ordenará a la autoridad competente que disponga la intervención de la persona jurídica para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores de la persona jurídica hasta por un período de dos años. El cambio de la razón social, la personería jurídica o la reorganización societaria, no impedirá la aplicación de estas medidas.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 982, publicado el 22 de julio de 2007. “Respecto de los partidos políticos no se aplica lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del primer párrafo. A dichas organizaciones solo se aplica el régimen sancionador en los supuestos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.” (*) Párrafo incorporado por el artículo 1 de la Ley N° 32054, publicada el 10 de junio de 2024. “La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito.” (*) Párrafo incorporado por el artículo 1 de la Ley N° 32054, publicada el 10 de junio de 2024. “
Por delitos en su actividad o usando su organización para favorecerlos o encubrirlos, el juez impone a la persona jurídica una o varias medidas: clausura, disolución, suspensión hasta 2 años, prohibición hasta 5 o definitiva, y multa de 5-500 UIT. Los partidos políticos solo se rigen por la Ley 28094; la responsabilidad penal es individual.
A la empresa de Rosa, usada para encubrir un delito, el juez le impone suspensión por dos años y una multa de 20 UIT.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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