Código Penal
Artículo 104: Privación de beneficios obtenidos por infracción penal a personas jurídicas
Ver todos los artículosEl Juez decretará, asimismo, la privación de los beneficios obtenidos por las personas jurídicas como consecuencia de la infracción penal cometida en el ejercicio de su actividad por sus funcionarios o dependientes, en cuanto sea necesaria para cubrir la responsabilidad pecuniaria de naturaleza civil de aquéllos, si sus bienes fueran insuficientes.
El juez puede ordenar que una persona jurídica entregue los beneficios obtenidos por una infracción penal cometida por sus funcionarios o dependientes durante su actividad. Esta medida solo procede en la cantidad necesaria para cubrir la responsabilidad civil económica de esas personas, cuando sus propios bienes no alcanzan.
Tras una infracción cometida por Luis en su trabajo, la jueza ordena a la empresa de Rosa entregar parte de sus beneficios porque los bienes de Luis son insuficientes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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