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Código Penal

Artículo 103: Proporcionalidad

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Texto literal del artículo

Cuando los efectos o instrumentos referidos en el artículo 102, no sean de ilícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza y gravedad de la infracción penal podrá el Juez no decretar el decomiso o, cuando sea posible, decretarlo sólo parcialmente.

Resumen breve

Cuando los efectos o instrumentos vinculados al delito pueden comercializarse legalmente y su valor resulta desproporcionado frente a la gravedad de la infracción, el juez puede no decomisarlos. También puede ordenar un decomiso parcial, cuando sea posible.

Ejemplo cotidiano

El juez decide no decomisar la camioneta legal de Rosa porque su valor es excesivo frente a la infracción cometida por ella.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.