Código Penal
Artículo 102: Decomiso de bienes provenientes del delito
Ver todos los artículosEl juez, siempre que no proceda el proceso autónomo de extinción de dominio, resuelve el decomiso de los instrumentos con que se hubiere ejecutado el delito, aun cuando pertenezcan a terceros, salvo cuando estos no hayan prestado su consentimiento para su utilización. Los objetos del delito son decomisados cuando, atendiendo a su naturaleza, no corresponda su entrega o devolución. Asimismo, dispone el decomiso de los efectos o ganancias del delito, cualesquiera sean las transformaciones que estos hubieren podido experimentar. El decomiso determina el traslado de dichos bienes a la esfera de titularidad del Estado. El juez también dispone el decomiso de los bienes intrínsecamente delictivos, los que serán destruidos. Cuando los efectos o ganancias del delito se hayan mezclado con bienes de procedencia lícita, procede el decomiso hasta el valor estimado de los bienes ilícitos mezclados, salvo que los primeros hubiesen sido utilizados como medios o instrumentos para ocultar o convertir los bienes de ilícita procedencia, en cuyo caso procederá el decomiso de ambos tipos de bienes. Si no fuera posible el decomiso de los efectos o ganancias del delito porque han sido ocultados, destruidos, consumidos, transferidos a tercero de buena fe y a título oneroso o por cualquier otra razón análoga, el juez dispone el decomiso de los bienes o activos de titularidad del responsable o eventual tercero por un monto equivalente al valor de dichos efectos y ganancias. (*) Artículo modificado por la tercera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1373, publicado el 4 de agosto de 2018.
Cuando no procede extinción de dominio, el juez decomisa instrumentos, objetos no devolvibles, efectos y ganancias del delito, incluso transformados; los instrumentos de terceros se exceptúan si no consintieron, y los bienes intrínsecamente delictivos se destruyen. Si se mezclaron bienes lícitos, alcanza el valor ilícito; si no aparecen, decomisa activos equivalentes del responsable o tercero.
A Carlos le decomisan la camioneta usada para transportar droga, aunque pertenece a Rosa, porque ella autorizó su uso; además, destruyen la droga.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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