Código Penal
Artículo 105-A: Criterios para la determinación de las consecuencias aplicables a las personas jurídicas
Ver todos los artículosLas medidas contempladas en el artículo anterior son aplicadas de forma motivada por el juez, en atención a los siguientes criterios de fundamentación y determinación, según corresponda: 1. Prevenir la continuidad de la utilización de la persona jurídica en actividades delictivas. 2. La modalidad y la motivación de la utilización de la persona jurídica en el hecho punible. 3. La gravedad del hecho punible realizado. 4. La extensión del daño o peligro causado. 5. El beneficio económico obtenido con el delito. 6. La reparación espontánea de las consecuencias dañosas del hecho punible. 7. La finalidad real de la organización, actividades, recursos o establecimientos de la persona jurídica. La disolución de la persona jurídica se aplica siempre que resulte evidente que ella fue constituida y operó habitualmente para favorecer, facilitar o encubrir actividades delictivas. (*) Artículo incorporado por la segunda disposición complementaria modificatoria de la Ley Nº 30077, publicada el 20 de agosto de 2013. Penal
El juez debe motivar las medidas contra una persona jurídica considerando, entre otros aspectos, cómo se usó para delinquir, la gravedad y daño del hecho, el beneficio obtenido, la reparación espontánea y su finalidad real. Debe disolverla cuando resulte evidente que fue creada y funcionó habitualmente para favorecer, facilitar o encubrir delitos.
El juez disuelve la empresa de Carlos y Rosa al comprobar que fue creada y operaba habitualmente para encubrir delitos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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