Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 95: Conciliación y prorrateo
Ver todos los artículosLa obligación alimentaria puede ser prorrateada entre los obligados si es que, a criterio del Juez, aquellos se hallan materialmente impedidos de cumplir dicha obligación en forma individual. En este caso, los obligados pueden acordar el prorrateo mediante conciliación convocada por el responsable. Ésta será puesta en conocimiento del Juez para su aprobación. La acción de prorrateo también puede ser iniciada por los acreedores alimentarios, en caso de que el pago de la pensión alimentaria resulte inejecutable.
El juez puede repartir la obligación alimentaria entre varios obligados cuando están materialmente impedidos de cumplirla individualmente. Los obligados pueden acordarlo mediante una conciliación convocada por el responsable, pero el juez debe aprobarla; los acreedores alimentarios también pueden pedir el prorrateo si el pago resulta inejecutable.
José y Ana no pueden pagar individualmente la pensión, acuerdan repartirla en conciliación y presentan el acuerdo al juez para su aprobación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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