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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 94: Subsistencia de la obligación alimentaria

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Texto literal del artículo

La obligación alimentaria de los padres continúa en caso de suspensión o pérdida de la Patria Potestad.

Resumen breve

Los padres deben seguir proporcionando alimentos (sustento necesario) a sus hijos aunque se suspenda o pierdan la patria potestad (autoridad legal sobre ellos). La suspensión o pérdida de esa autoridad no elimina la obligación alimentaria.

Ejemplo cotidiano

Aunque Rosa perdió la patria potestad de su hijo Diego, debe continuar entregándole alimentos para cubrir su sustento.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.