Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 94: Subsistencia de la obligación alimentaria
Ver todos los artículosLa obligación alimentaria de los padres continúa en caso de suspensión o pérdida de la Patria Potestad.
Los padres deben seguir proporcionando alimentos (sustento necesario) a sus hijos aunque se suspenda o pierdan la patria potestad (autoridad legal sobre ellos). La suspensión o pérdida de esa autoridad no elimina la obligación alimentaria.
Aunque Rosa perdió la patria potestad de su hijo Diego, debe continuar entregándole alimentos para cubrir su sustento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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