Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 93: Obligados a prestar alimentos
Ver todos los artículosEs obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. Por ausencia de los padres o desconocimiento de su paradero, prestan alimentos en el orden de prelación siguiente: 1. Los hermanos mayores de edad; 2. Los abuelos; 3. Los parientes colaterales hasta el tercer grado; y 4. Otros responsables del niño o del adolescente.
Los padres deben proporcionar alimentos a sus hijos. Si faltan o se desconoce dónde están, la obligación pasa, en este orden, a los hermanos mayores de edad, los abuelos, los parientes colaterales hasta el tercer grado y otros responsables del niño o adolescente.
Como se desconoce el paradero de los padres de Luis, su hermano mayor Pedro debe proporcionarle alimentos antes que sus abuelos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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