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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 92: Definición

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Texto literal del artículo

Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30292, publicada el 28 de diciembre de 2014.

Resumen breve

Los alimentos comprenden lo necesario para el sustento, vivienda, ropa, educación, capacitación laboral, atención médica y psicológica, y recreación de niños y adolescentes. También incluyen los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta después del parto.

Ejemplo cotidiano

Los alimentos de José, de 12 años, pueden cubrir su comida, colegio, atención médica y recreación, además de los gastos del embarazo de su madre.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.