Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 92: Definición
Ver todos los artículosSe considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30292, publicada el 28 de diciembre de 2014.
Los alimentos comprenden lo necesario para el sustento, vivienda, ropa, educación, capacitación laboral, atención médica y psicológica, y recreación de niños y adolescentes. También incluyen los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta después del parto.
Los alimentos de José, de 12 años, pueden cubrir su comida, colegio, atención médica y recreación, además de los gastos del embarazo de su madre.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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