Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 91: Incumplimiento del Régimen de Visitas
Ver todos los artículosEl incumplimiento del Régimen de Visitas establecido judicialmente dará lugar a los apremios de ley y en caso de resistencia podrá originar la variación de la Tenencia. La solicitud de variación deberá tramitarse como una nueva acción ante el Juez que conoció del primer proceso.
Quien incumpla el régimen de visitas fijado por un juez puede recibir apremios legales (medidas para obligar al cumplimiento). Si se resiste, el juez puede variar la tenencia (cuidado legal), pero la solicitud debe presentarse como una nueva acción ante el juez del primer proceso.
Carlos incumple las visitas fijadas por el juez y se resiste; Rosa puede pedir una nueva acción de variación de tenencia ante ese mismo juez.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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