Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 90: Extensión del Régimen de Visitas
Ver todos los artículosEl Régimen de Visitas decretado por el Juez podrá extenderse a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como a terceros no parientes cuando el Interés Superior del Niño o del Adolescente así lo justifique.
El juez puede extender el régimen de visitas a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. También puede incluir a personas sin parentesco cuando el interés superior del niño o adolescente lo justifique.
El juez permite que la abuela Rosa y el vecino Carlos visiten a Mateo porque considera que favorece su bienestar.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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