Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 89: Régimen de Visitas
Ver todos los artículosEl padre o la madre que haya sido impedido o limitado de ejercer el derecho de visitar a su hijo podrá interponer la demanda correspondiente acompañando la partida de nacimiento que acredite su entroncamiento. Si el caso lo requiere podrá solicitar un régimen provisional.
El padre o la madre a quien le impidan o limiten visitar a su hijo puede presentar una demanda y debe adjuntar la partida de nacimiento que pruebe el parentesco. Cuando sea necesario, también puede pedir que se establezca provisionalmente un régimen de visitas.
A Rosa le impiden visitar a su hijo Diego, por lo que presenta una demanda con su partida de nacimiento y solicita visitas provisionales.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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