Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 88: Las visitas
Ver todos los artículosLos padres que no ejerzan la Patria Potestad tienen derecho a visitar a sus hijos, para lo cual deberán acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligación alimentaria. Si alguno de los padres hubiera fallecido, se encontrara fuera del lugar de domicilio o se desconociera su paradero, podrán solicitar el Régimen de Visitas los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de dicho padre. El Juez, respetando en lo posible el acuerdo de los padres, dispondrá un Régimen de Visitas adecuado al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y podrá variarlo de acuerdo a las circunstancias, en resguardo de su bienestar.
Los padres que no ejercen la patria potestad pueden visitar a sus hijos si acreditan cumplir la obligación alimentaria o estar imposibilitados de hacerlo. Si el padre falleció, está ausente o se desconoce su paradero, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad pueden solicitar visitas; el juez fija o modifica el régimen según el interés superior del niño o adolescente.
Como el padre de Lucía falleció, su tío Carlos, pariente dentro del cuarto grado, pidió al juez un régimen de visitas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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