Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 87: Tenencia provisional
Ver todos los artículosSe podrá solicitar la Tenencia Provisional si el niño fuere menor de tres años y estuviere en peligro su integridad física, debiendo el Juez resolver en el plazo de veinticuatro horas. En los demás casos, el Juez resolverá teniendo en cuenta el informe del Equipo Multidisciplinario, previo dictamen fiscal. Esta acción sólo procede a solicitud del padre o la madre que no tenga al hijo bajo su custodia. No procede la solicitud de Tenencia Provisional como medida cautelar fuera de proceso.
El padre o la madre sin custodia puede solicitar la tenencia provisional. Si el niño tiene menos de tres años y peligra su integridad física, el juez debe resolver en 24 horas; en los demás casos, decide con informe multidisciplinario y dictamen fiscal. No procede fuera de un proceso.
Rosa, sin la custodia de su hijo de dos años en peligro, solicita la tenencia provisional y el juez debe resolver dentro de 24 horas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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