Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 86: Modificación de resoluciones
Ver todos los artículosLa resolución sobre Tenencia puede ser modificada por circunstancias debidamente comprobadas. La solicitud deberá tramitarse como una nueva acción. Esta acción podrá interponerse cuando hayan transcurrido seis meses de la resolución originaria, salvo que esté en peligro la integridad del niño o del adolescente.
La decisión sobre la tenencia puede cambiarse cuando existan circunstancias debidamente comprobadas. Para solicitarlo debe iniciarse una nueva acción y esperar seis meses desde la resolución original, salvo que esté en peligro la integridad del niño o adolescente.
Después de seis meses, Rosa inicia una nueva acción para modificar la tenencia de su hijo Diego porque cambió una circunstancia comprobable.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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