Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 85: Opinión
Ver todos los artículosEl juez especializado debe escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la del adolescente.
El juez especializado debe escuchar directamente la opinión del niño. También debe tomar en cuenta la opinión del adolescente al decidir.
En un proceso sobre su cuidado, el juez escucha a Luis, de ocho años, y considera lo que piensa Ana, de quince.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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