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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 84: Facultades del Juez sobre la Tenencia Compartida

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Texto literal del artículo

En caso de disponer la tenencia compartida, el Juez deberá tener en cuenta lo siguiente: a. El hijo deberá pasar igual período de tiempo con ambos progenitores; b. Los progenitores tienen igualdad de derechos para tomar decisiones respecto a la educación, crianza, formación y protección del hijo; c. La distancia entre los domicilios de los padres no restringe la tenencia compartida, pero se considera al definir la forma; d. El hijo tiene derecho a compartir con la familia extendida materna y paterna; e. Las vacaciones del hijo y progenitores; f. Las fechas importantes en la vida del menor; y g. La edad y opinión del hijo. En caso de disponer la tenencia exclusiva, el Juez para aquel que no obtenga la tenencia del niño, niña o adolescente debe señalar un régimen de visitas. La forma de tenencia compartida puede ser modificada en función de las necesidades del hijo. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 31590, publicada el 26 de octubre de 2022.

Resumen breve

El juez que establece la tenencia compartida debe procurar que el hijo pase el mismo tiempo con ambos padres y que ambos decidan sobre su crianza, educación y protección, considerando las circunstancias del menor. Si fija tenencia exclusiva, debe establecer visitas para el otro progenitor; la compartida puede modificarse según las necesidades del hijo.

Ejemplo cotidiano

El juez dispone que Valeria pase semanas alternas con José y Ana, compartan decisiones escolares y celebren vacaciones y fechas importantes con ella.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.