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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 83: Petición

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Texto literal del artículo

El padre o la madre que desee determinar la forma de la tenencia compartida o exclusiva de manera judicial interpondrá su demanda acompañando el documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes. Dentro del proceso se puede solicitar una medida cautelar de tenencia compartida o tenencia exclusiva, en respeto a los derechos del niño y la familia, el Juez debe resolver en un plazo máximo de 30 días calendario de presentada la medida cautelar. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 31590, publicada el 26 de octubre de 2022.

Resumen breve

El padre o la madre puede pedir judicialmente la tenencia compartida o exclusiva, presentando su documento de identidad, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes. También puede solicitar una medida cautelar (decisión provisional), que el juez debe resolver en un máximo de 30 días calendario.

Ejemplo cotidiano

María presenta su demanda con esos documentos y pide una tenencia provisional, que el juez debe resolver dentro de 30 días calendario.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.