Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 83: Petición
Ver todos los artículosEl padre o la madre que desee determinar la forma de la tenencia compartida o exclusiva de manera judicial interpondrá su demanda acompañando el documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes. Dentro del proceso se puede solicitar una medida cautelar de tenencia compartida o tenencia exclusiva, en respeto a los derechos del niño y la familia, el Juez debe resolver en un plazo máximo de 30 días calendario de presentada la medida cautelar. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 31590, publicada el 26 de octubre de 2022.
El padre o la madre puede pedir judicialmente la tenencia compartida o exclusiva, presentando su documento de identidad, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes. También puede solicitar una medida cautelar (decisión provisional), que el juez debe resolver en un máximo de 30 días calendario.
María presenta su demanda con esos documentos y pide una tenencia provisional, que el juez debe resolver dentro de 30 días calendario.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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