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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 82: Variación de la Tenencia

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Texto literal del artículo

Cuando la tenencia compartida o exclusiva sea determinada por conciliación extrajudicial o sentencia firme, puede ser variada con una nueva conciliación o por una nueva resolución del mismo juzgado. Para la variación de la tenencia el Juez tomará en cuenta la conducta del padre o madre que estuviera al cuidado del niño, niña o adolescente, haya realizado las siguientes conductas: a. Dañar o destruir la imagen que el hijo tiene del otro padre en forma continua, permanente o sistemática. b. No permitir de manera injustificada la relación entre los hijos y el otro padre. c. No respetar los acuerdos judiciales o conciliaciones extrajudiciales sobre el régimen de visitas a los niños, niñas y adolescentes. En caso de que uno de los progenitores esté imposibilitado de tener contacto físico con el menor, el juez debe disponer en forma provisional, hasta que culmine el proceso de tenencia, la utilización de medios digitales para mantener el vínculo parental siempre que no perjudique el principio de interés superior del niño. El Juez ordenará con la asesoría del equipo multidisciplinario que esta se efectúe en forma progresiva de manera que no le produzca daño o trastorno al niño, niña o adolescente. Solo cuando las circunstancias lo ameriten por encontrarse en peligro la integridad del niño, niña o adolescente, el Juez, por decisión motivada, ordenará que el fallo se cumpla de inmediato. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 31590, publicada el 26 de octubre de 2022.

Resumen breve

El mismo juzgado puede modificar la tenencia fijada por conciliación extrajudicial o sentencia firme mediante nueva conciliación o resolución. Para decidir, evalúa el daño continuo a la imagen del otro progenitor, la obstrucción injustificada del contacto o el incumplimiento de visitas; si no hay contacto físico, puede ordenar comunicación digital progresiva y cumplimiento inmediato solo ante riesgo para el menor.

Ejemplo cotidiano

Carlos impide sistemáticamente que Ana vea a su hijo Mateo, por lo que el juzgado puede cambiar la tenencia y ordenar contacto digital progresivo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.