MiCódigo.peBuscar otra norma

Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 81: Tenencia compartida

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes es asumida por ambos padres, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el menor. Los padres en común acuerdo y tomado en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente determinarán la forma de la tenencia compartida, de ser el caso, se formalizará con una conciliación extrajudicial. De no existir acuerdo, el juez especializado debe otorgar, como primera opción, la tenencia compartida, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo excepcionalmente disponer la tenencia exclusiva a uno de los padres, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña y adolescente. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 31590, publicada el 26 de octubre de 2022. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 8 de noviembre de 2022.

Resumen breve

Cuando los padres están separados, ambos deben asumir el cuidado de sus hijos, salvo que la medida sea imposible o perjudicial. Pueden acordar cómo organizarlo, considerando la opinión del niño y formalizándolo mediante conciliación extrajudicial. Sin acuerdo, el juez especializado debe preferir la tenencia compartida y solo excepcionalmente otorgarla a uno, protegiendo el interés superior del menor.

Ejemplo cotidiano

Rosa y Miguel, separados y sin acuerdo sobre sus hijos, reciben del juez un régimen de tenencia compartida con medidas para cumplirlo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.