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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 80: Facultad del Juez

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Texto literal del artículo

El Juez especializado, en cualquier estado de la causa, pondrá al niño o adolescente en poder de algún miembro de la familia o persona distinta que reúna las condiciones de idoneidad, si fuera necesario, con conocimiento del Ministerio Público. El Juez fijará en la sentencia la pensión de alimentos con que debe acudir el obligado. Cuando el niño o el adolescente tienen bienes propios, el Juez procederá según las normas contenidas en el Código Civil.

Resumen breve

En cualquier momento del proceso, el juez especializado puede confiar al niño o adolescente a un familiar u otra persona idónea, cuando sea necesario y con conocimiento del Ministerio Público. En la sentencia debe fijar la pensión de alimentos a cargo del obligado y, si el menor posee bienes, aplicar el Código Civil.

Ejemplo cotidiano

El juez dispone que Ana, de 12 años, viva con su tía Rosa y fija en la sentencia la pensión que su padre deberá pagar.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.