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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 79: Petición de suspensión o pérdida de la Patria Potestad

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Texto literal del artículo

Los padres, ascendientes, hermanos, responsables o cualquier persona que tenga legítimo interés pueden pedir la suspensión o la pérdida de la Patria Potestad.

Resumen breve

Los padres, ascendientes, hermanos, responsables o cualquier persona con legítimo interés pueden solicitar la suspensión o la pérdida de la Patria Potestad. El artículo reconoce esa posibilidad, sin señalar requisitos adicionales ni quién debe resolver el pedido.

Ejemplo cotidiano

María, hermana del padre, puede pedir la suspensión o pérdida de la Patria Potestad cuando considere que tiene un interés legítimo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.