Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 79: Petición de suspensión o pérdida de la Patria Potestad
Ver todos los artículosLos padres, ascendientes, hermanos, responsables o cualquier persona que tenga legítimo interés pueden pedir la suspensión o la pérdida de la Patria Potestad.
Los padres, ascendientes, hermanos, responsables o cualquier persona con legítimo interés pueden solicitar la suspensión o la pérdida de la Patria Potestad. El artículo reconoce esa posibilidad, sin señalar requisitos adicionales ni quién debe resolver el pedido.
María, hermana del padre, puede pedir la suspensión o pérdida de la Patria Potestad cuando considere que tiene un interés legítimo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe