Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 78: Restitución de la Patria Potestad
Ver todos los artículosLos padres a quienes se ha suspendido el ejercicio de la Patria Potestad podrán pedir su restitución cuando cesa la causal que la motiva. El Juez especializado debe evaluar la conveniencia de la restitución de la Patria Potestad en razón del Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente.
Los padres cuyo ejercicio de la patria potestad fue suspendido pueden pedir que se les restituya cuando desaparezca la causa de la suspensión. El juez especializado decide si conviene restituirla, considerando el interés superior del niño o adolescente.
Después de superar la causa de la suspensión, Rosa pide recuperar la patria potestad de su hijo Luis y el juez especializado evalúa si ello le conviene.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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