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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 77: Extinción o pérdida de la Patria Potestad

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Texto literal del artículo

La Patria Potestad se extingue o pierde: a) Por muerte de los padres o del hijo; b) Porque el adolescente adquiere la mayoría de edad; c) Por declaración judicial de desprotección familiar; d) Por haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos o por la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 107, 108-B, 110, 121-B, 122, 122-B, 125, 148-A, 153, 153-A, 153-B, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 176-A, 177, 179, 179-A, 180, 181, 181- A, 182-A, 183, 183-A y 183-B del Código Penal, o por cualquiera de los delitos establecidos en el Decreto Ley 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio. (*) Literal modificado por la cuarta disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30963, publicada el 18 de junio de 2019. e) Por reincidir en las causales señaladas en los incisos c), d), e) y f) del Artículo 75; y, f) Por cesar la incapacidad de hijo, conforme al Artículo 46 del Código Civil. (*) Artículo modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1297, publicado el 30 de diciembre de 2016.

Resumen breve

La patria potestad termina por muerte de los padres o del hijo, mayoría de edad, cese de la incapacidad conforme al artículo 46 del Código Civil o declaración judicial de desprotección familiar. Se pierde por condena por delito doloso contra los hijos, terrorismo, los delitos enumerados o reincidencia en las causales del artículo 75, incisos c) a f).

Ejemplo cotidiano

Cuando Pedro es condenado por un delito doloso cometido contra su hijo, pierde la patria potestad conforme a esta regla.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.