Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 76: Vigencia de la Patria Potestad
Ver todos los artículosEn los casos de separación convencional y divorcio ulterior, ninguno de los padres queda suspendido en el ejercicio de la Patria Potestad.
Cuando los padres se separan de común acuerdo y luego se divorcian, ninguno queda suspendido en el ejercicio de la patria potestad (responsabilidad legal sobre sus hijos). Ambos pueden seguir ejerciéndola.
Aunque Ana y Luis se separen de mutuo acuerdo y luego se divorcien, ambos siguen ejerciendo la patria potestad sobre sus hijos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe