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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 76: Vigencia de la Patria Potestad

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Texto literal del artículo

En los casos de separación convencional y divorcio ulterior, ninguno de los padres queda suspendido en el ejercicio de la Patria Potestad.

Resumen breve

Cuando los padres se separan de común acuerdo y luego se divorcian, ninguno queda suspendido en el ejercicio de la patria potestad (responsabilidad legal sobre sus hijos). Ambos pueden seguir ejerciéndola.

Ejemplo cotidiano

Aunque Ana y Luis se separen de mutuo acuerdo y luego se divorcien, ambos siguen ejerciendo la patria potestad sobre sus hijos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.