Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 96: Competencia
Ver todos los artículosEl Juez de Paz Letrado es competente para conocer la demanda en los procesos de fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de alimentos, sin perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad o la prueba sobre el vínculo familiar, salvo que la pretensión alimentaria se proponga accesoriamente a otras pretensiones. Será también competente el Juez de Paz, a elección del demandante, respecto de demandas en donde el entroncamiento esté acreditado de manera indubitable. Cuando el entroncamiento familiar no esté acreditado de manera indubitable el Juez de Paz puede promover una conciliación si ambas partes se allanan a su competencia. Es competente para conocer estos procesos en segundo grado el Juez de Familia, en los casos que hayan sido de conocimiento del Juez de Paz Letrado y este último en los casos que hayan sido conocidos por el Juez de Paz. (*) Artículo modificado por la quinta disposición final de la Ley Nº 29824, publicada el 3 de enero de 2012.
Juez de Paz Letrado conoce procesos de alimentos —fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo— sin importar cuantía, edad o prueba del parentesco, salvo accesoriedad. El Juez de Paz los conoce con parentesco indudable; sin ello, solo concilia con acuerdo mutuo. En segundo grado, decide Juez de Familia o Juez de Paz Letrado, respectivamente.
Rosa demanda a Luis por aumento de alimentos para su hijo, y el Juez de Paz Letrado conoce el caso aunque la pensión sea baja.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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