Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 66: Ejercicio de derechos laborales colectivos
Ver todos los artículosLos adolescentes pueden ejercer derechos laborales de carácter colectivo, pudiendo formar parte o constituir sindicatos por unidad productiva, rama, oficio o zona de trabajo. Éstos pueden afiliarse a organizaciones de grado superior.
Los adolescentes pueden ejercer derechos laborales colectivos: pueden formar parte de sindicatos o constituirlos según la unidad productiva, rama, oficio o zona de trabajo. También pueden afiliarse a organizaciones sindicales de grado superior.
María y José, adolescentes trabajadores, pueden integrar un sindicato de su oficio y afiliarse a una organización sindical de grado superior.
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