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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 66: Ejercicio de derechos laborales colectivos

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Texto literal del artículo

Los adolescentes pueden ejercer derechos laborales de carácter colectivo, pudiendo formar parte o constituir sindicatos por unidad productiva, rama, oficio o zona de trabajo. Éstos pueden afiliarse a organizaciones de grado superior.

Resumen breve

Los adolescentes pueden ejercer derechos laborales colectivos: pueden formar parte de sindicatos o constituirlos según la unidad productiva, rama, oficio o zona de trabajo. También pueden afiliarse a organizaciones sindicales de grado superior.

Ejemplo cotidiano

María y José, adolescentes trabajadores, pueden integrar un sindicato de su oficio y afiliarse a una organización sindical de grado superior.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.