Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 67: Programas de empleo municipal
Ver todos los artículosLos programas de capacitación para el empleo fomentados por los municipios, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades, tienen como sus principales beneficiarios a los adolescentes registrados en el respectivo municipio.
Los municipios que promueven programas de capacitación para el empleo deben considerar como principales beneficiarios a los adolescentes registrados en su respectivo municipio. La regla se aplica en cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Rosa, adolescente registrada en su municipio, tiene prioridad para participar en el programa municipal de capacitación laboral.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe