Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 65: Capacidad
Ver todos los artículosLos adolescentes trabajadores podrán reclamar, sin necesidad de apoderado y ante la autoridad competente, el cumplimiento de todas las normas jurídicas relacionadas con su actividad económica.
Los adolescentes que trabajan pueden reclamar directamente, sin apoderado (persona que los representa), ante la autoridad competente. Pueden exigir que se cumplan todas las normas jurídicas relacionadas con su actividad económica.
Rosa, de 16 años, reclama ante la autoridad competente porque su empleador no cumple las normas relacionadas con su trabajo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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