MiCódigo.peBuscar otra norma

Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 64: Seguridad social

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Los adolescentes que trabajan bajo cualquiera de las modalidades amparadas por esta Ley tienen derecho a la seguridad social obligatoria, por lo menos en el régimen de prestaciones de salud. Es obligación de los empleadores, en el caso del trabajador por cuenta ajena y del trabajador doméstico, y del jefe de familia, en el caso del trabajador familiar no remunerado, cumplir con estas disposiciones. Los adolescentes trabajadores independientes podrán acogerse a este beneficio abonando sólo el 10% de la cuota correspondiente al trabajador de una relación de trabajo dependiente.

Resumen breve

Los adolescentes que trabajan tienen derecho obligatorio a la seguridad social, al menos en el régimen de prestaciones de salud. El empleador debe cumplir esta obligación con trabajadores dependientes y domésticos; el jefe de familia, con trabajadores familiares no remunerados, mientras los independientes pueden acceder pagando el 10% de la cuota del trabajador dependiente.

Ejemplo cotidiano

Pedro, de 16 años, trabaja en una bodega y su empleador debe incorporarlo, al menos, al régimen de prestaciones de salud.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.