Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 60: Libreta del adolescente trabajador
Ver todos los artículosLos adolescentes que trabajan deberán estar provistos de una libreta otorgada por quien confirió la autorización para el trabajo. En ésta constará los datos señalados en el Artículo 53 de este Código.
Todo adolescente que trabaja debe tener una libreta entregada por quien autorizó su trabajo. La libreta debe incluir los datos señalados en el artículo 53 del Código.
Cuando Luis empieza a trabajar con autorización, quien se la otorgó debe entregarle una libreta con los datos previstos en el artículo 53.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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