MiCódigo.peBuscar otra norma

Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 60: Libreta del adolescente trabajador

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Los adolescentes que trabajan deberán estar provistos de una libreta otorgada por quien confirió la autorización para el trabajo. En ésta constará los datos señalados en el Artículo 53 de este Código.

Resumen breve

Todo adolescente que trabaja debe tener una libreta entregada por quien autorizó su trabajo. La libreta debe incluir los datos señalados en el artículo 53 del Código.

Ejemplo cotidiano

Cuando Luis empieza a trabajar con autorización, quien se la otorgó debe entregarle una libreta con los datos previstos en el artículo 53.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.