Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 59: Remuneración
Ver todos los artículosEl adolescente trabajador no percibirá una remuneración inferior a la de los demás trabajadores de su misma categoría en trabajos similares.
Un adolescente trabajador debe recibir, como mínimo, la misma remuneración que los demás trabajadores de su categoría cuando realizan trabajos similares. El empleador no puede pagarle menos por ser adolescente.
A Luis, adolescente que realiza el mismo trabajo que Pedro en una tienda, deben pagarle al menos la remuneración que recibe Pedro.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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